Ley de desarrollo rural
A efectos de la LDR, se entiende por desarrollo rural el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes.
Y es objeto de la misma la definición de los objetivos que deben orientar las actuaciones en materia de desarrollo rural, el establecimiento del marco normativo en el que han de desarrollarse las mismas y la determinación de los instrumentos que permitan adecuar el resto de políticas y actuaciones.
Contempla así mismo la constitución de órganos de colaboración y coordinación institucional para la aplicación de la propia ley. Estos órganos se establecen a nivel de Gobierno (Landaberri) y de Diputaciones Forales (Landaraba , Landabizkaia, Landagipuzkoa )
Finalmente, la misma LDR, reconoce a las Asociaciones de Desarrollo Rural (ADR) como uno de los instrumentos de mediación para el desarrollo rural. Son entidades de derecho privado representativas de los diferentes sectores económicos y sociales de la zona.
Decreto 158/2002, de 25 de junio.

